El proyecto tiende a afianzar la transparencia y agilidad del sistema de justicia y es la resultante del trabajo de todos los sectores que colaboraron en la reforma judicial.
Será competente el juez de primera instancia del lugar donde el acto u omisión produce efecto, con competencia civil, comercial, ambiental o laboral, según la materia, y sin posibilidad de elegir libremente el juez (evita “forum shopping” y refuerza el juez natural).
Además, prevé que, si el amparo es contra el Estado provincial, interviene un juez de primera instancia de la Primera Circunscripción por turno o sorteo.
Por otra parte, se ampliará de 3 a 5 días hábiles el plazo para que la parte demandada presente el informe del Art. 7, equiparándolo a una contestación de demanda y mejorando el ejercicio del derecho de defensa, sin afectar de modo relevante la celeridad propia del amparo.
Los aspectos centrales del proyecto de Ley
- Será competente el juez de primera instancia del lugar donde el acto u omisión tenga o pueda tener efecto, con competencia según la materia sobre la que verse la cuestión, asignándose el juzgado que por turno o sorteo corresponda.
- Cuando la acción de Amparo se interpusiere en contra de una resolución, acto y/u omisión del Estado provincial y/o sus organismos centralizados o descentralizados, el mismo deberá ser interpuesto por ante el juez de primera Instancia asignándose el juzgado que por turno o sorteo corresponda.
- El Juez requerirá de la persona, entidad o autoridad contra quién se dirige o de quién la represente o haga sus veces, que en el término de CINCO (5) días hábiles, informe sobre los hechos y razones que fundamentan su actitud y sobre la exactitud de los hechos que motivan la reclamación, y para que constituya domicilio legal y ofrezca pruebas.





