CÓMO INVESTIGARÁN A LOS ADOLESCENTES EN SAN LUIS: EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FIJÓ LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN

El protocolo establece pautas obligatorias para los fiscales que intervengan en procesos contra personas de entre 14 y 18 años. Define cómo se distribuirán las investigaciones, la articulación con el Juzgado Penal Juvenil y otros organismos, la evaluación de cada caso y los criterios de política criminal que deberán aplicarse.

Palacio de Justicia

El Ministerio Público Fiscal de San Luis aprobó un protocolo de actuación para adecuar la intervención de sus fiscales al nuevo régimen penal juvenil. El documento establece criterios uniformes para las investigaciones en las que se atribuya un delito a adolescentes de entre 14 y 18 años y será de aplicación obligatoria para los integrantes del organismo.

Una de las primeras definiciones es que la edad del imputado no modificará por sí sola las reglas actuales de competencia de las fiscalías. Los delitos comunes continuarán bajo investigación de las Fiscalías de Instrucción según el sistema de asignación y turnos, mientras que aquellos que correspondan a la competencia exclusiva de las fiscalías especializadas en género permanecerán bajo su órbita, aunque el acusado sea adolescente. En todos los casos deberán aplicarse las garantías y reglas específicas del régimen juvenil.

El protocolo también establece una intervención coordinada con el Juzgado Penal Juvenil, equipos interdisciplinarios y organismos vinculados con niñez y adolescencia, salud, educación y protección de derechos. Al mismo tiempo, diferencia expresamente la investigación penal de las intervenciones asistenciales o de protección y señala que una no debe sustituir a la otra.

Desde el comienzo de cada investigación deberá determinarse qué edad tenía el adolescente al momento del hecho. Además, el fiscal tendrá que realizar una evaluación inicial que contemple, entre otros aspectos, la naturaleza y gravedad del delito, las circunstancias personales del imputado, la existencia de violencia, amenazas, coacción o armas, posibles situaciones de vulnerabilidad, la situación de la víctima y la necesidad de medidas de protección. Esa evaluación deberá actualizarse si aparecen nuevos elementos durante la causa.

Otro de los capítulos regula la evaluación de la capacidad de culpabilidad efectiva. El protocolo dispone que alcanzar la edad mínima de responsabilidad penal no supone por sí solo una capacidad equivalente a la de una persona adulta y ordena analizar las condiciones concretas del adolescente al momento del hecho. Para ello enumera indicadores vinculados con su desarrollo, las circunstancias en las que actuó y distintos factores que pudieron incidir en su capacidad de comprensión y autodeterminación.

Cuando existan elementos que indiquen que las condiciones madurativas, cognitivas, emocionales o volitivas pudieron tener una incidencia relevante, el fiscal deberá promover evaluaciones interdisciplinarias y, cuando corresponda, peritajes psicológicos, psiquiátricos o médicos. Sus resultados deberán ser considerados en las decisiones que se adopten durante el proceso.

El Ministerio Público también estableció criterios de política criminal para orientar la intervención fiscal de acuerdo con la gravedad del delito y la edad del adolescente. El protocolo divide los hechos en tres grupos según la pena máxima prevista y dispone distintas pautas de priorización, con especial atención a los delitos de mayor gravedad. Entre ellos menciona los delitos dolosos contra la vida, contra la integridad sexual y aquellos cometidos mediante armas de fuego.

El documento aclara, sin embargo, que esa clasificación funciona como una directriz de política criminal y no como una regla automática para archivar, investigar o imponer una sanción. Cada caso deberá analizarse individualmente según sus circunstancias, la edad y grado de madurez del adolescente, la violencia involucrada, la eventual participación de adultos, la reiteración de conductas y la situación de la víctima.

También se fijan pautas para las medidas cautelares. Toda solicitud fiscal deberá estar fundada en riesgos procesales concretos y justificar la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, además de explicar por qué otras alternativas menos restrictivas resultarían insuficientes. La privación cautelar de la libertad queda prevista como una medida de último recurso y por el período más breve posible.

El protocolo fue firmado digitalmente por el procurador General Sebastián Cadelago Filippi y prevé que sus disposiciones puedan ser modificadas a partir de la experiencia de su aplicación práctica en la provincia.