En la causa “B.E.F. y otro c/ Google Inc. s/ acción preventiva de daños”, la Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo de dos ex funcionarios que pidieron a Google elimine una serie de URLs de noticias periodísticas donde se los vinculaba con una supuesta estafa denunciada por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Se trató del caso de dos ex funcionarios del Estado y abogados de la asociación de consumidores Adecua, que en el año 2013 habían sido acusados por la entonces presidenta Cristina Kirchner de “montar una estafa” en connivencia con un juez y seis bancos.
En 2013, en un acto oficial, CFK acusó a Adecua (Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina) de montar una supuesta “estafa” en connivencia con un juez y seis bancos, al sostener que perjudicaron a más de 1.700.000 clientes que reclamaban indemnizaciones por el cobro indebido de comisiones bancarias, por unos $ 367 millones de entonces.
“Cuando se trata de funcionarios hay una cola larga de jueces para hacer justicia; cuando se trata de privados o de bancos, no. Hay que repensar la administración de justicia”, dijo la ex mandataria, al tiempo que agregó: “Alguien debería preguntarles a los abogados a quién defendían, si a los clientes o a los bancos”.
Los abogados involucrados resultaron ser dos funcionarios del Estado–que presentaron su renuncia inmediatamente- y el asesor de una senadora nacional del Frente para la Victoria, Nancy Parrilli, hermana de Oscar Parrilli. La causa tramitó y todos los funcionarios terminaron sobreseídos.
Una vez concluida la causa, ambos ex funcionarios se presentaron en los tribunales civiles y reclamaron a Google Inc que desindexara sus nombres de las noticias periodísticas que difundieron la acusación en su contra. En primera instancia se rechazó la demanda y, pese a que la decisión fue apelada, obtuvo el mismo resultado.
Ambos demandantes insistieron y afirmaron que "se sigue produciendo un daño al honor por la difusión de contenido ilícito”. Señalaron que, varios años después del hecho, siguen vigente más de 207 enlaces (URL) referidos a estas noticias (84 correspondientes a Baeza y 123 correspondientes a Romiti) y sostuvieron que ningún medio dio noticias al sobreseimiento definitivo.
Es que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal aplicó los precedentes “Rodríguez María Belén” y “Denegri Natalia" para fundar el rechazo: Los camaristas entendieron que no se encontraba comprobada la falsedad de la información que se intenta bloquear y que el sobreseimiento posterior no justificaba impedir que ese acontecimiento público hubiera sido conocido por la sociedad, ya que no podía borrarse una noticia veraz y de interés público.
“La pretensión de los actores es que todos estos enlaces sean bloqueados, pero lo cierto es que nunca se discutió cuál sería el contenido ilícito que daría lugar a ese bloqueo. Porque los acuerdos existieron, involucraban a más de un millón y medio de personas, los honorarios se cobraron, los actores eran funcionarios vinculados al gobierno que debieron dejar sus cargos y la denuncia efectuada por la Presidenta de la Nación por supuesta estafa se produjo y derivó en una causa penal que tramitó durante dos años y medio”, señaló la Alzada.
Y añadieron: “Las noticias reflejaban la situación de los actores en un momento cronológico que posteriormente se modificó a partir del resultado de la investigación penal, pero en modo alguno se acreditó que al momento de su publicación no reflejaran un hecho de la realidad que era la denuncia efectuada por la Presidenta de la Nación”.
Ambos demandantes insistieron y afirmaron que "se sigue produciendo un daño al honor por la difusión de contenido ilícito”. Señalaron que, varios años después del hecho, siguen vigente más de 207 enlaces (URL) referidos a estas noticias (84 correspondientes a Baeza y 123 correspondientes a Romiti) y sostuvieron que ningún medio dio noticias al sobreseimiento definitivo.
En este escenario, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación directa: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.


