Hay causas judiciales que revelan algo más que un delito. Revelan una forma de concebir el Estado: como un espacio sin reglas propias, donde las decisiones se toman de manera informal, los contratos se rubrican en estaciones de servicio y la rendición de cuentas es un trámite que se puede omitir con impunidad. La causa conocida como "El Caburé", que investiga lo ocurrido con la cosecha de maíz en el campo estatal "Las Gitanas", perteneciente a los bienes del gobierno provincial, es precisamente eso: un espejo incómodo sobre la administración pública de San Luis.
El campo en cuestión es un predio de casi dos mil hectáreas, ubicado en la ruta 27, kilómetro 144, que el Estado provincial recuperó en abril de 2024 tras años de disputa judicial con la empresa El Caburé S.A., que había incumplido las condiciones de adjudicación del programa Pioneros Siglo XXI. Cuando el gobierno tomó posesión efectiva del inmueble, se encontró con un hecho consumado: el campo estaba sembrado de maíz. Y ese maíz, por el solo hecho de estar implantado en un terreno de propiedad estatal, era —conforme al principio jurídico más elemental— un bien del Estado provincial. Lo que se siembra en un inmueble pertenece al dueño del inmueble. Sin ambigüedad alguna.
Lo que vino después es lo que el fiscal de Instrucción N°4, Leandro Estrada, ha descrito con precisión técnica y preocupación institucional evidente. En lugar de seguir el procedimiento administrativo que la Ley de Contabilidad provincial exige para la gestión de los bienes del Estado —en particular los artículos 93, 94 y 100, que regulan cualquier contratación, desde la adquisición de una impresora hasta el remate de vehículos en desuso—, el exdirector de Legalidad y Ética Pública, Darío Oviedo Helfenberger, contrató directamente a un cosechador de Pehuajó, provincia de Buenos Aires, llamado Francisco Anselmi. No hubo expediente administrativo. No hubo llamado a licitación. No hubo acto formal de contratación. No hubo fundamentos técnicos ni científicos que justificaran siquiera una contratación directa. No existe un solo documento estatal que respalde el proceso.
El contrato fue firmado en una estación de servicio.
Este dato no es un detalle anecdótico: es la síntesis de todo lo que está mal en este caso. Un bien del Estado provincial fue objeto de una transacción que se selló fuera de toda oficina pública, sin protocolo, sin testigos institucionales, sin expediente. Oviedo reconoció que fue él quien materialmente suscribió ese acuerdo. Reconoció también que fue él quien contactó a Anselmi, quien gestionó toda la operación y quien mantuvo comunicación permanente con el cosechador. Más aún: admitió que informó a su superior, el entonces secretario de Ética Pública y Control de Gestión, Ricardo André Bazla, a través de mensajes de WhatsApp. En esos mensajes le comunicó que se habían cosechado 1.800 hectáreas. Todo esto, claro, sin que ninguna de esas comunicaciones informales tuviese correlato alguno en el expediente administrativo. Porque el expediente administrativo nunca existió.
El propio Oviedo ha sostenido en declaraciones públicas que su rol era el de un subordinado que cumplía órdenes, que era apenas un funcionario intermedio que "llevaba o traía información". Pero los hechos que él mismo describe contradicen esa autopresentación: quien busca al contratista, negocia las condiciones, lo cita en una estación de servicio, firma el contrato y luego reporta los avances de la cosecha por WhatsApp a sus superiores no es un simple mensajero. Es el ejecutor material de una operación que, según la fiscalía, careció de todo respaldo legal. La invocación de la obediencia debida como eximente de responsabilidad tiene límites jurídicos y éticos muy precisos. Ningún funcionario puede excusar una violación flagrante del ordenamiento administrativo alegando que alguien superior se lo pidió, máxime cuando ese funcionario tenía la condición de letrado y conocía —o debía conocer— las normas que estaba incumpliendo.
Las manifestaciones públicas de Darío Oviedo respecto de su propio actuar y de la causa en general —en la medida en que se construyen sobre la idea de persecución política, victimización personal y banalización del daño al Estado— deben leerse con una lupa crítica. Cuando un abogado sostiene, implícita o explícitamente, que su conducta fue “técnica”, “ajustada a derecho” y “sin ningún conocimiento del perjuicio”, pero al mismo tiempo trivializa la gravedad de los hechos investigados o descalifica sistemáticamente a los órganos de control, se genera una disonancia difícil de sostener en términos éticos.
En la medida en que Darío Oviedo ha salido a explicar su rol, a justificar sus intervenciones y a presentar su participación como la de un profesional que simplemente “hizo su trabajo”, corresponde analizar esas explicaciones a la luz de los estándares de diligencia y lealtad que rigen la profesión. No basta con alegar desconocimiento del entramado global si, en los hechos, el abogado colaboró —con su firma, sus dictámenes o su asesoramiento— en operaciones cuya lógica de beneficio privado a costa del patrimonio público era objetivamente verificable o, al menos, sospechosa.
El abogado tiene el deber de no prestarse a maniobras ilícitas ni siquiera bajo la excusa de que “el cliente así lo pidió”. La participación en estructuras contractuales, dictámenes favorables o estrategias procesales diseñadas para legitimar actos administrativos u operaciones que hoy aparecen como parte del daño incuantificable al Estado, obliga a Oviedo a algo más que una narrativa autoexculpatoria en medios: lo obliga a una explicación detallada, fundada, que pueda ser contrastada con documentos, fechas y decisiones concretas. De lo contrario, sus declaraciones públicas se perciben como intentos de
Pero la causa no se detiene en Oviedo. Y aquí es donde el análisis jurídico se vuelve especialmente relevante. El fiscal Estrada explicó con claridad la figura de los delitos de comisión por omisión, también llamados delitos impropios de omisión, para encuadrar la conducta de Ricardo Bazla. La analogía que utilizó es ilustrativa: un guardavida que observa desde su puesto cómo una persona se ahoga en la playa y no interviene no es inocente por el hecho de no haber empujado a nadie al mar. Su responsabilidad nace de la omisión de una conducta que tenía la obligación legal y funcional de llevar a cabo. Bazla, como superior jerárquico de Oviedo y máxima autoridad de la Secretaría de Ética Pública y Control de Gestión —una secretaría que, por su propia denominación, tenía el deber específico de garantizar la legalidad de la gestión pública—, sabía que se estaba ejecutando una contratación irregular sobre un bien del Estado. Lo sabía porque su propio subordinado se lo informaba por WhatsApp. Y no actuó para impedirlo.
Esa inacción no es un error administrativo menor. Es, en la lógica del derecho penal aplicable al caso, una forma de participación en el resultado dañoso. La Ley de Contabilidad provincial —la misma que ambos funcionarios tenían el deber de aplicar y hacer cumplir— impone obligaciones concretas de control sobre la gestión de los bienes del Estado. Esa obligación de actuar, de cortar el proceso irregular, de exigir el expediente, de detener la cosecha hasta encuadrarla normativamente, pesaba sobre Bazla con la misma fuerza que la prohibición de defraudar. Su omisión, a la luz de las pruebas reunidas, no parece involuntaria.
El daño al Estado provincial que emerge de todo esto tiene una característica que agrava aún más la gravedad institucional del caso: no puede ser cuantificado. No porque no haya existido, sino porque no hay papeles. No hay registros. No hay actas de cosecha, ni remitos, ni balances, ni liquidaciones. El cosechador Anselmi declaró que cosechó alrededor de 1.400 hectáreas de maíz de mala calidad y que trasladó el grano a su propio feedlot —conocido como "El Lucho", a unos 40 o 50 kilómetros del campo— donde lo utilizó para alimentar animales de su propiedad. El Estado, según el acuerdo informal, debía recibir el excedente por encima de 750 kilogramos por hectárea, depositado en un silo bolsa al costado del campo Pueblo Nación Ranquel. Ese silo bolsa no aparece en ningún expediente. El excedente no fue rendido. El maíz estaba y ahora no está más.
Esa frase, en apariencia simple, encierra la gravedad fiscal y jurídica de toda la causa. El Estado era propietario de un activo; ese activo fue cosechado, trasladado y consumido sin que mediara un solo acto administrativo que lo respaldara. La imposibilidad de cuantificar el perjuicio no atenúa la responsabilidad de quienes lo generaron: la agrava, porque revela que la opacidad fue parte del modo de operar. Cuando no hay papeles, no hay control. Cuando no hay control, no hay rendición de cuentas. Y cuando no hay rendición de cuentas, el patrimonio público queda a merced de quienes tienen las llaves del campo pero no el mandato legal para disponer de lo que hay dentro.
Este editorial no anticipa ni condiciona el resultado de un proceso judicial que está en pleno desarrollo y cuyos términos definitivos corresponde establecer a la Justicia. Pero sí señala lo que los hechos ya acreditados revelan sobre el funcionamiento de la administración pública provincial: que existieron funcionarios con responsabilidades institucionales concretas que decidieron —o toleraron— operar por fuera de las normas que ellos mismos tenían la obligación de custodiar. Que un campo del Estado fue cosechado sin expediente, sin licitación y sin rendición de cuentas. Que la comunicación institucional sobre ese proceso se hizo por WhatsApp. Que el contrato se firmó en una estación de servicio.
La Secretaría de Ética Pública y Control de Gestión no puede ser la dependencia desde donde se naturalice la ausencia de controles. La transparencia en la administración de los bienes del Estado no es una aspiración optativa: es una obligación legal, republicana y moral. El caso "El Caburé" debería servir como recordatorio de que ninguna informalidad administrativa es inocua cuando lo que está en juego es el patrimonio de todos los sanluiseños





