CORRUPCIÓN EN EL MOLINO FÉNIX: LA JUSTICIA RECHAZÓ EL PLANTEO DE LA EX DIPUTADA ANABELA LUCERO Y RATIFICÓ A SANTIAGO ORTIZ COMO EL JUEZ COMPETENTE EN LA CAUSA.

El Colegio de Jueces dio conocer la resolución en relación a un nuevo intento de la dirigente albertista para apartar al magistrado que investiga los hechos de corrupción en Molino Fénix y que la mandó a la cárcel hace dos meses. Se concluyó una vez más que es el juez legítimo para entender en el proceso.

Anabela Lucero zoom

El Tribunal Nº 3 del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción confirmó a Santiago Ortiz en la causa que investiga el vaciamiento del Molino Fénix. La resolución fue a partir del planteo que hizo la ex legisladora albertista, Anabela Lucero, en un nuevo intento de apartar de la investigación al magistrado que la mandó a la cárcel.

María Bocca, Cintia Martín y Marcelo Bustamante Marone rechazaron la apelación que presentó el abogado defensor, Adriel Cabello el 15 de octubre, y confirmaron la resolución de Ortiz, del 30 de septiembre pasado, cuando no le hizo lugar al planteo de incompetencia para desplazado del proceso.

La defensa argumentó que los hechos investigados sucedieron entre el 8 y el 10 de diciembre de 2023, y que le correspondía por cuestión de fecha investigar al juez Alfredo Cuello, y no a Ortiz. Acusó que de este modo se violaba la garantía constitucional del juez natural, y se basó en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 4 del Código Procesal Penal de la provincia.

Los fundamentos del Tribunal

A la hora de evaluar, el Tribunal desestimó el reclamo defensivo con una serie de fundamentos jurídicos centrales. Primero dejó en claro que todos los juzgados de garantías de la Segunda Circunscripción fueron creados por ley con idéntica competencia material, territorial y funcional. La asignación por turnos temporales (Resolución N.º 13/22) constituye una regla administrativa de distribución de causas entre órganos igualmente competentes y no una norma estricta de competencia procesal, sostuvieron.

Le advirtieron al abogado que la investigación no se limitaba a los eventos de diciembre de 2023 ni a maniobras continuadas (como el uso indebido de personal y recursos del Complejo para la campaña electoral o provecho personal); por el contrario, la presentación inicial incluyó expresamente un episodio de fecha cierta anterior, ocurrido el 15 de junio de 2023, cuando el juzgado de Ortiz estaba de turno.

Tuvieron en cuenta que frente a una denuncia que abarca múltiples hechos vinculados de la misma gravedad (artículos 248, 260 y 261 del Código Penal), corresponde aplicar las reglas de conexidad del artículo 28 del Código Procesal Penal. Es decir, se exige mantener la unidad de investigación y dar preferencia al primer hecho cometido. “La existencia de un primer episodio fechado, correspondiente al mismo turno, refuerza la conclusión de que la intervención inicial del Juzgado de Garantía Nº 4 no aparece como una asignación arbitraria”, señalan en el fallo.

A la vez remarcaron que la precisión posterior de las fechas de otros hechos durante el avance del proceso “no puede alterar retrospectivamente la asignación del juzgado que recibió de forma legítima la denuncia”, el 22 de marzo de 2024, cuando Ortiz estaba de turno.

El Tribunal de alzada determinó que la defensa no aportó pruebas que acreditaran manipulación del turno o subrogaciones irregulares. Se revisó el Calendario Oficial de turnos del Poder Judicial y concluyeron que es correcta la intervención de Ortiz.

Rechazo al planteo del empresario Christian Becher

El mismo Tribunal no le hizo lugar al recurso presentado por el defensor del empresario Christian Becher, quien se encuentra imputado en la misma causa. Así quedó confirmada la formulación de cargos por los delitos de asociación ilícita y fraude a la administración pública en concurso real.

A Becher se le atribuye la participación necesaria en los hechos investigados. Es considerado como último eslabón para la extracción de los fondos públicos del Complejo Molino Fénix y la Casa de la Música entre 2019 y 2023.

En su resolución los magistrados sostienen que la formulación de cargos es una instancia de notificación clara y circunstanciada de la imputación para garantizar la defensa, y que en esta etapa preliminar no corresponde hacer una evaluación del mérito probatorio o del grado de certeza (materia reservada para el juicio oral o el control de la acusación).

Con respecto a las causas “Vialidad” y “Yoma”, que introdujo el defensor a modo comparativo, dijeron que “no guardan analogía con el caso, ya que fueron dictadas tras juicios orales concluidos”, y además que la acusación a Becher no se fundamenta en el desempeño de funciones públicas.

Tuvieron en cuenta que la imputación describe una organización sostenida entre 2019 y 2023, con pluralidad de personas, circuito de cheques y reparto de roles, lo que satisface los elementos típicos objetivamente exigidos.

El representante de Becher cuestionó que las seis firmas involucradas fueran apócrifas, alegando que estaban inscriptas y operativas ante la administración fiscal antes de su inclusión en bases de contribuyentes apócrifos. También descalificó el valor de dos testimonios, objetó la planilla de 429 cheques e invocó informes de control provincial para sostener que no hay perjuicio económico, para que se revoque la imputación por fraude.

El Tribunal respondió que se trata de discusiones sobre el valor y eficacia de los elementos de convicción que deberán ventilarse en el debate oral.