por Antonella Camargo
A siete años de la muerte de José Javier Bechis durante una práctica de tiro del Ejército en Salinas del Bebedero, la Justicia Federal condenó a los tres acusados que llegaron a juicio oral por el hecho ocurrido el 2 de septiembre de 2019.
El Tribunal Oral Federal de San Luis declaró culpables de homicidio culposo a Carlos Gustavo Lebrón, Sergio David Winter Morán y Enrique Martín Zárate por haber causado la muerte del aspirante a soldado voluntario de 19 años por “negligencia e inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo”.
El veredicto fue dictado por unanimidad por el tribunal integrado por María Carolina Pereira, María Paula Marisi y Daniel Alejandro Doffo. Lebrón y Winter Morán recibieron un año de prisión en suspenso, mientras que Zárate fue condenado a dos años y 10 meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para usar, tener y portar armas de fuego y ejercer actividades de instrucción, organización, dirección o supervisión vinculadas con ellas dentro del ámbito castrense.
Las condenas completan, hasta esta instancia, la situación de los cinco acusados que llegaron a juicio por la muerte de Bechis. Elías Luciano Muñoz y Alejandro Agustín Díaz Garro ya habían recibido penas de tres años de prisión en suspenso mediante un juicio abreviado homologado en mayo.
Tres controles antes del disparo
El fiscal federal Cristian Rachid, que investigó la causa y sostuvo la acusación durante el debate, explicó a El Chorrillero que la responsabilidad penal determinada en el expediente excedió la conducta del joven de cuya arma salió el disparo.
“Tenemos responsabilidad por comisión, es decir, por una acción positiva, que fue la del aspirante a soldado Muñoz, a quien se le escapó el disparo por un manejo imprudente del arma; y después a los otros cuatro imputados por omisión, por no hacer cada uno en sus respectivos puestos o roles lo que debía hacer”, explicó.
La práctica se realizó con alrededor de 50 jóvenes de entre 18 y 20 años que se preparaban para convertirse en soldados voluntarios. Según señaló el fiscal, llevaban apenas tres semanas de instrucción básica e iban a disparar con un arma de guerra por primera vez.

El ejercicio había sido organizado en distintos sectores. Estaba la línea donde se efectuaban los disparos, otro puesto destinado a asistir en la regulación y revisión de los fusiles, el sector de entrega y recepción de municiones y finalmente el espacio donde se limpiaban las armas.
En cada uno debía haber personal encargado no solamente de asistir a los aspirantes, sino también de controlar el cumplimiento de las normas de seguridad.
“Estamos hablando de chicos muy jóvenes que habían tenido solamente una instrucción básica de tres semanas. Iban a tirar con un arma de guerra por primera vez en su vida”, explicó Rachid.
Muñoz tenía asignado un fusil FAL y debía efectuar seis disparos. Sin embargo, solamente realizó cinco. No manipuló correctamente el arma al finalizar y una munición sin percutar quedó alojada en la recámara.
A partir de ese momento comenzó el recorrido que resultaría determinante para la acusación.
“Traspasó tres barreras que estaban dispuestas, entre otras cosas, para evitar accidentes o, mejor dicho, un hecho imprudente como el que sucedió”, describió el fiscal.
Muñoz salió de la línea de tiro con el fusil cargado, pasó por el puesto de control del armamento y posteriormente por el sector de entrega de municiones. Allí devolvió cinco vainas pese a que había recibido seis proyectiles.
La irregularidad tampoco derivó en que el arma fuera apartada y revisada. El aspirante continuó dentro del circuito hasta llegar al sector de limpieza con la munición todavía alojada en la recámara.
Fue allí donde, mientras manipulaba el FAL para limpiarlo, accionó el disparador. El proyectil impactó en el hombro izquierdo de Bechis y le provocó múltiples lesiones internas, fracturas costales y graves daños pulmonares y vertebrales. El joven murió mientras era trasladado para recibir asistencia médica.
Las pericias posteriores determinaron que el proyectil extraído del cuerpo de Bechis y la vaina secuestrada habían sido disparados por el FAL asignado a Muñoz. También establecieron que el arma funcionaba normalmente y no presentaba desperfectos mecánicos capaces de provocar una detonación accidental.
De ocho imputados a cinco condenados
La investigación tuvo inicialmente ocho imputados, aunque finalmente la Fiscalía llevó a juicio a cinco personas.
Rachid explicó que la diferencia se produjo por las dificultades iniciales para establecer quién tenía concretamente la obligación de supervisar a Muñoz cuando estaba en la línea de tiro.
En ese sector disparaban simultáneamente 10 aspirantes y había cuatro suboficiales encargados de supervisarlos. La investigación debía establecer cuál de ellos tenía bajo su control al joven que posteriormente salió con el fusil cargado.
“Eso fue lo que nos llevó más tiempo, porque tuvimos que indagar a cuatro para después, con la profundización de la investigación, determinar concretamente cuál era el que tenía que supervisar al aspirante Muñoz y no lo hizo”, explicó.
De esa manera, las ocho personas que inicialmente fueron alcanzadas por las indagatorias quedaron reducidas a cinco acusados cuando la causa llegó a la instancia de juicio.
Dos condenas habían llegado mediante un juicio abreviado
Antes del debate que terminó esta semana, dos de los acusados reconocieron su responsabilidad y alcanzaron un acuerdo con la Fiscalía.
Muñoz, de cuya arma salió el disparo, y Díaz Garro, teniente y director de tiro durante aquella jornada, aceptaron los hechos y su participación. La jueza Gretel Diamante homologó el juicio abreviado y los condenó a tres años de prisión en suspenso.
En el caso de Muñoz, la responsabilidad fue atribuida a la imprudencia e impericia en la manipulación del arma. Además, recibió cinco años de inhabilitación especial para usar, tener y portar armas de fuego.
Díaz Garro fue condenado por negligencia e inobservancia de los reglamentos y deberes que tenía como director de tiro. Su inhabilitación fue fijada en seis años y alcanzó también funciones vinculadas con la organización, dirección y supervisión de actividades con armas dentro del Ejército.
La sentencia que homologó aquel acuerdo consideró especialmente las condiciones en las que se había desarrollado la práctica: la escasa experiencia de los aspirantes, la organización del ejercicio, las modificaciones realizadas en el lugar y las deficiencias en los controles.
El juicio de los otros tres acusados
Lebrón, Winter Morán y Zárate continuaron sometidos al procedimiento ordinario. El debate comenzó en junio y se desarrolló durante distintos días hasta que esta semana las partes formularon sus alegatos y el Tribunal dio a conocer el veredicto.
Lebrón, que cumplía funciones vinculadas con la revisión del armamento, y Winter Morán, encargado de la entrega y recepción de municiones, fueron condenados a un año de prisión en suspenso.
Zárate recibió dos años y 10 meses en suspenso y una inhabilitación especial de seis años. Los fundamentos que permitirán conocer en detalle la valoración que realizó el Tribunal sobre la conducta de cada uno serán dados a conocer posteriormente.
Rachid adelantó que la Fiscalía esperará esa instancia para analizar las penas dispuestas en el debate. Según explicó, había solicitado sanciones similares a las acordadas en los juicios abreviados, pero el Tribunal resolvió penas menores para Lebrón y Winter Morán.
“Vamos a analizar, cuando estén los fundamentos, el temperamento que vamos a seguir y si consideramos que eso es suficiente”, sostuvo.
La madre de Bechis, Gabriela Alejandra Flores, participó del proceso como querellante, asistida por la defensora pública Claudia Soledad Ibáñez.
Lebrón fue representado por María de los Ángeles De Pascuale; Winter Morán, por Eduardo Néstor Antúnez y Leandro Martín Rey; y Zárate, por Lourdes Anziano.
Además de la pena de prisión, Lebrón deberá cumplir durante un año reglas de conducta que incluyen capacitación laboral o, alternativamente, 120 horas de tareas comunitarias. Para Winter Morán se estableció un régimen similar, aunque las tareas comunitarias ascienden a 200 horas. Zárate deberá cumplir reglas de conducta durante dos años, entre ellas realizar un curso profesional.
Las partes dejaron formuladas reservas recursivas. Una vez que la sentencia quede firme, el Tribunal dispuso que lo resuelto sea comunicado al Ejército Argentino.





