UN TRIBUNAL HIZO LUGAR A LA APELACIÓN DEL GOBIERNO ANULÓ LOS HONORARIOS MILLONARIOS FIJADOS POR UNA JUEZA EN CONTRA DE LA PROVINCIA

La Fiscalía de Estado había cuestionado la resolución de la magistrada Cynthia Fernández Paz que fijó un multimillonario pago a los letrados que representaron a los ambientalistas que, mediante un juicio contra la gestión anterior, frenaron las obras proyectadas en el Parque Vulpiani. El gobernador Claudio Poggi pidió la apertura de juicio político.

Jueza Cynthia Liliana Fernandez Paz

La Cámara Civil N°1 hizo lugar a la apelación presentada por el Gobierno de San Luis y dejó sin efecto la polémica regulación de honorarios dictada por la jueza en lo Civil, Comercial y Ambiental N°5, Cynthia Fernández Paz, que había fijado un pago de $1.198.961.208 para los abogados Gustavo Quiroga e Ivana Muzevich por su actuación en la primera etapa del litigio impulsado por la Asamblea Ciudadana por el Parque Vulpiani de Juana Koslay.

La resolución, firmada por los camaristas Javier Solano Ayala y Mariela Cadelago Filippi, revocó íntegramente el fallo del 2 de marzo y ordenó que el expediente vuelva al juzgado de origen para que se practique una nueva regulación conforme a las nuevas normas establecidas.

La controversia se originó en el proceso colectivo iniciado para frenar el proyecto impulsado por la gestión de Alberto Rodríguez Saá en el Parque Vulpiani. Aunque el juicio principal todavía no tiene sentencia definitiva, los letrados Quiroga y Muzevich renunciaron a la representación de los ambientalistas y solicitaron la regulación de sus honorarios.

Fernández Paz consideró que se trataba de un proceso sin monto determinado, pero luego fijó como valor del juicio 93 mil JUS (la unidad de medida de la Justicia), es decir, un total de $3.996.537.360. De esa cifra, según la magistrada, le correspondía un 20% a los abogados.

La Fiscalía de Estado apeló inmediatamente. En la presentación sostuvo que existía una contradicción manifiesta en la resolución porque Fernández Paz reconocía que el expediente carecía de monto económico determinado, pero luego le asignaba un valor equivalente al doble del costo de la obra proyectada.

Los jueces de Cámara coincidieron con esos planteos. Fundamentaron que los valores eran “exorbitantes”, “irrazonables” y que la jueza actuó de forma arbitraria.

A lo largo de la resolución repasaron los cuestionamientos del Gobierno y la postura de Quiroga que pidió rechazar la apelación.

“Le asiste razón a la parte demandante en cuanto a la contradicción en que incurre la jueza de grado”, sostuvieron en el fallo Solano Ayala y Cadelago Filippi. Y agregaron que el monto asignado al proceso “carece de todo sustento legal”, al derivar “de la sola voluntad del juzgador”.

“Más grave aún que la contradicción detectada es el monto del proceso al que arriba la sentenciante”, consideraron.

Para los camaristas, la resolución terminó configurando un supuesto de arbitrariedad porque “lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente”.

La sentencia también recordó que el expediente principal aún no tiene una definición y que, en consecuencia, la regulación debía ajustarse al artículo 53 de la Ley de Honorarios, que establece que cuando un abogado cesa en su actuación antes del final del proceso corresponde fijar una retribución mínima y provisoria, susceptible de reajuste una vez que exista sentencia definitiva.

En ese sentido, argumentaron que todavía se desconoce quién resultará vencedor o vencido en el litigio ambiental, por lo que no era posible aplicar porcentajes propios de una condena firme.

“Se ha sostenido que los honorarios que prevé este artículo son regulados en forma provisoria porque todavía no existen constancias en el expediente como para hacerlo en forma definitiva. Estos honorarios deben ser fijados siempre antes del dictado de la sentencia, porque a partir de su dictado ya existen elementos”, aseguraron.

Otro de los puntos objetados fue que Fernández Paz utilizó los máximos porcentajes previstos para la parte ganadora cuando aún no existe un pronunciamiento sobre el fondo del conflicto. La propia Fiscalía había advertido que, de mantenerse ese criterio, el total de honorarios del proceso podría superar los $2.100 millones.

En su apelación, el Gobierno también cuestionó el razonamiento utilizado para darle un valor económico al expediente. Sostuvo que el ambiente posee un valor social y colectivo, pero que ello no habilita a fijar una cuantificación monetaria arbitraria.

“La jueza dice que el ambiente vale cuanto menos el doble del precio de la obra, del mismo modo que podría haber dicho el triple, el cuádruple o la mitad”, había señalado la Fiscalía de Estado.

Finalmente, Solano Ayala y Cadelago Filippi resolvieron revocar íntegramente el auto interlocutorio de Fernández Paz y ordenar que las actuaciones regresen al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento regulatorio conforme a las pautas establecidas por la Cámara. Además, impusieron las costas a la parte vencida.

De esta manera, quedó sin efecto la regulación multimillonaria.

Pedido de apertura de juicio político

El gobernador Claudio Poggi anunció este martes que instruyó avanzar con la denuncia y el pedido de remoción de Fernández Paz, ante este beneficio de más de $1.100 millones a los dos abogados.

El mandatario calificó la resolución de la magistrada como “estrafalaria, desmedida y grotesca” y sostuvo que la magistrada “ha deshonrado con su conducta el cargo para el cual ha sido nombrada”.

Luego, Zárate presentó formalmente la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento y solicitó, además de la remoción, la suspensión preventiva de la titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°5 mientras se sustancia el proceso.

La presentación le atribuye las causales de “desconocimiento inexcusable y grave del derecho”, “incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo” y “graves irregularidades en el procedimiento”.

La denuncia cuestiona la resolución mediante la cual Fernández Paz transformó el proceso ambiental de monto indeterminado en uno con un valor equivalente a 93 mil Jus, lo que derivó en los honorarios.

Para la Fiscalía, se apartó de la legislación vigente, contradijo resoluciones anteriores y reguló como si existiera una parte vencedora pese a que el juicio principal todavía no tiene sentencia.

Además, el organismo advirtió sobre la gravedad institucional y económica de la decisión, remarcó que actualmente existen 37 causas en las que el Estado provincial es parte y que tramitan en el mismo juzgado, y pidió que se evalúen antecedentes de otras actuaciones atribuidas a la magistrada.