La Cámara Comercial ordenó a la entidad a reintegrar cobros realizados a usuarios de tarjetas de crédito. Los jueces consideraron que la comisión era ilegítima porque no correspondía a ningún servicio concreto.
La Justicia Nacional en lo Comercial confirmó un fallo que obliga al Banco Credicoop Cooperativo Limitado a devolver a sus clientes lo que cobró durante años por la comisión denominada “exceso en el límite de compra”, aplicada cuando el usuario superaba el tope autorizado de su tarjeta de crédito. Para los magistrados, el cargo era ilegítimo porque no retribuía un servicio real.
La sentencia fue dictada por la Sala C de la Cámara Comercial en una causa iniciada en 2011 por la Unión de Usuarios y Consumidores y la cooperativa Consumidores Libres, quienes impulsaron el reclamo a favor de los titulares de tarjetas emitidas por Credicoop.
Un cargo sin servicio
En su defensa, el banco argumentó que la comisión “remuneraba el riesgo adicional” de autorizar consumos por encima del límite, y también funcionaba como un mecanismo disuasorio para evitar que los clientes usaran más crédito del permitido.
Los jueces rechazaron esa postura. Sostuvieron que el banco no acreditó la existencia de un servicio técnico o económico que justificara el cobro. Según remarcaron, permitir el exceso de límite sin contraprestación concreta desvirtúa la función de protección del propio límite crediticio, diseñado para resguardar tanto al banco como al usuario frente a riesgos de endeudamiento o fraude.
La Cámara también se apoyó en la Comunicación A 5460 del Banco Central, que exige que cada comisión tenga un “costo real, directo y demostrable” vinculado con un servicio efectivo. Es decir, no se pueden cobrar cargos por simples decisiones comerciales del banco ni por riesgos que forman parte de su actividad habitual.
Reintegro y consecuencias
El fallo ordena la restitución de todo lo cobrado a los usuarios alcanzados por la demanda, lo que implica un reintegro económico que se determinará en la etapa de ejecución. La decisión, además, constituye un precedente de peso para otras entidades financieras que aplican cargos similares en tarjetas de crédito.
Desde las asociaciones actoras destacaron que el caso abre camino para que más consumidores reclamen colectivamente por comisiones que no correspondan a servicios reales: “Los bancos no pueden cobrar por lo que no hacen”, afirmaron.
Un límite a los costos ocultos
La sentencia marca un freno a prácticas bancarias que encarecen el uso de las tarjetas sin una contraprestación concreta. El fallo reafirma que la información en los contratos no convierte en legítimo cualquier cargo, y que la justicia puede revisar prácticas que vulneren los derechos de los usuarios, incluso cuando el Banco Central no las prohíba expresamente.
Con este pronunciamiento, la Cámara Comercial refuerza una regla clara para el sistema financiero: cada comisión debe responder a un servicio cierto, útil y demostrable. Si no hay servicio, no puede haber cobro.





