EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY OTRA PROPUESTA DEL GOBIERNO SE TRATA DE UNA REFORMA EL SISTEMA PENAL Y DE LA ELIMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES

La norma incorpora un sistema de revisión horizontal entre jueces, prohíbe el reenvío de causas para nuevos juicios y fija plazos para agilizar la resolución de los recursos.

Senado San Luis

El Senado convirtió en ley otra propuesta del Gobierno para optimizar el servicio de justicia. Por unanimidad, la Cámara alta aprobó la reforma del sistema de enjuiciamiento penal. La iniciativa elimina el Tribunal de Impugnaciones, incorpora un sistema de revisión horizontal entre magistrados y establece nuevos mecanismos orientados a agilizar los procesos judiciales.

El proyecto ya había obtenido media sanción por unanimidad en la Cámara de Diputados y modifica tanto la Ley Orgánica de Administración de Justicia como el Código Procesal Penal de la provincia.

“La reforma busca perfeccionar el sistema de justicia penal acusatorio, optimizando la asignación de recursos judiciales, garantizando la imparcialidad de todas las etapas del proceso y fortaleciendo el acceso a la justicia en cumplimiento de los principios de la Constitución Nacional, la Constitución provincial y los tratados internacionales sobre derechos humanos”, explicó Martín Olivero, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales.

El legislador rescató que la iniciativa contó con un amplio consenso y recibió aportes de distintos sectores vinculados al sistema judicial, incluido el Superior Tribunal de Justicia.

Uno de los cambios centrales es la eliminación del mecanismo de reenvío. Hasta ahora, cuando una sentencia era anulada, el expediente podía regresar a una instancia anterior y derivar en la realización de un nuevo juicio. Con la reforma, los jueces revisores deberán resolver el caso confirmando, revocando, absolviendo o condenando, sin volver a iniciar el proceso.

“El reenvío genera demoras inaceptables que pueden calificarse de dilaciones indebidas por cuanto la constitución de nuevos tribunales hábiles encuentra en la práctica numerosos obstáculos”, sostuvo Olivero durante el debate.

La nueva ley también crea un Colegio de Jueces integrado por los nueve magistrados de la Primera Circunscripción Judicial y los nueve que actualmente se desempeñan en la Segunda y la Tercera Circunscripción.

A partir de ahora, cuando una de las partes cuestione una sentencia, la revisión será realizada por un tribunal conformado por tres jueces seleccionados mediante sorteo electrónico. Los magistrados no podrán pertenecer a la misma circunscripción donde ocurrió el hecho ni haber intervenido previamente en la causa.

Además del Colegio de Jueces, el sistema incorpora a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción.

La reforma establece un esquema de revisión horizontal que reemplaza el modelo actual, en el que las impugnaciones avanzaban de acuerdo con la estructura jerárquica tradicional del Poder Judicial.

La ley también fija plazos específicos para cada etapa del procedimiento con el objetivo de acelerar la resolución de los recursos. Las partes tendrán cinco días para interponer y fundamentar el planteo; el tribunal de origen dispondrá de tres días para determinar si es admisible; luego habrá cinco días de traslado a las otras partes, diez días para la realización de la audiencia oral y pública y un máximo de treinta días para dictar sentencia.

Como la primera revisión será realizada por jueces del mismo nivel jerárquico, el Superior Tribunal de Justicia intervendrá únicamente mediante un recurso de casación cuando el tribunal revisor revoque una sentencia. En esos casos, la máxima autoridad judicial de la provincia contará con un plazo de 45 días para expedirse.

“Permitirán una gestión más eficiente de los recursos humanos, maximizando la disponibilidad de jueces para la celebración de juicios orales y la resolución de recursos”, afirmó Olivero, quien además destacó que el sistema de sorteo electrónico garantizará “aleatoriedad, transparencia y publicidad”.

El senador también remarcó que la reforma respeta la garantía del doble conforme, principio que establece que toda condena debe ser revisada y confirmada por una instancia distinta.

 

Los judiciales también podrán trabajar en el sector privado

Otra norma que fue aprobada este martes en la Cámara Alta fue la habilitación de los trabajadores judiciales a desempeñarse en el sector privado. La ley obtuvo sanción por unanimidad.

Establece que cualquier empleado, a excepción de magistrados, defensores, fiscales y secretarios, podrán desempeñar otro empleo privado, fuera de los días, horarios y guardias que trabajan en tribunales.

Los cargos superiores enumerados si podrán continuar con las actividades de docencia, investigación y académicas ya permitidas.

Esta habilitación implica una serie de condiciones. Las actividades no podrán tener vinculación profesional, comercial, societaria o laboral con abogados, procuradores, escribanos, contadores, martilleros, peritos, auxiliares de justicia u otros profesionales que actúen habitualmente ante el Poder Judicial. También se remarca que este otro trabajo no debe afectar “la prestación digna, eficiente, diligente, regular y continua de la función”.

A su vez les queda prohibido a jueces, funcionarios y empleados por igual:

|La actividad política: tienen prohibido intervenir en actos de propaganda electoral o política, y no pueden aceptar ningún cargo, comisión o función de carácter político (nacional, provincial o municipal), ya sea electivo, rentado o ad honorem. Si aceptan un cargo político, cesan automáticamente en su empleo judicial.

|Asesorar o litigar: no pueden patrocinar, asesorar judicialmente ni gestionar intereses de terceros ante la justicia o el Estado. La única excepción es si lo hacen en defensa propia o de familiares directos o personas bajo su tutela legal.

|Realizar negocios con el Poder Judicial: no pueden ser proveedores, contratistas ni tener beneficios económicos de contratos celebrados con la administración de justicia.

|Uso de información y recursos: queda terminantemente prohibido usar en beneficio propio o de terceros los sistemas, expedientes, credenciales, infraestructura o la imagen institucional del Poder Judicial. Tampoco pueden difundir o filtrar trámites, opiniones o datos de los que tomen conocimiento por su función si no están autorizados legalmente.