
Una casa de neumáticos de San Luis y su socio administrador deberán afrontar un juicio oral acusados de una presunta maniobra para evadir $124.986.294,49 del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Según la teoría de la Fiscalía, durante 2024 registraron compras que no habrían existido, las atribuyeron a tres proveedores que posteriormente desconocieron esas operaciones y utilizaron los créditos fiscales generados para reducir considerablemente el monto que debían ingresar al organismo recaudador.
Los acusados son CM Neumáticos SRL y Humberto Fabián Mammoli, comerciante y socio administrador de la firma al momento de los hechos. La empresa tiene su domicilio fiscal en el Parque Industrial Norte de la ciudad de San Luis.
El caso quedó en condiciones de llegar a juicio luego de que el juez de Cámara Manuel Alberto Pizarro, de la Cámara Federal de Mendoza, rechazara los planteos con los que la defensa buscó impedir el avance del proceso y admitiera la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal. El magistrado dispuso que el debate se desarrolle ante un tribunal unipersonal.
La investigación está a cargo del fiscal federal Cristian Rachid. Mammoli y CM Neumáticos son defendidos por los abogados Matías y Esteban Nostray. ARCA-DGI interviene como querellante, representada por Guadalupe Bustos y Germán Carrizo, y adhirió a la acusación de la Fiscalía.
La maniobra que atribuye la Fiscalía
La acusación comprende el IVA correspondiente a los períodos fiscales de enero a noviembre de 2024. La Fiscalía sostiene que Mammoli y la empresa desplegaron un mecanismo para aumentar artificialmente los créditos fiscales y, de esa manera, disminuir el impuesto que correspondía pagar.
La maniobra habría tenido dos pasos. Primero, se habrían registrado en el Libro IVA Digital de CM Neumáticos operaciones de compra falsas. Después, esos créditos fiscales fueron computados en las declaraciones juradas de IVA presentadas por la firma.
La investigación identificó tres empresas a las que se atribuyeron esas supuestas ventas: Neumatik SA, FX Neumáticos SRL y Omar Marsili e Hijos SA, actualmente denominada Neumáticos Alvear SA.
Pero, de acuerdo con la acusación, las tres proveedoras desconocieron expresamente las operaciones.
Además, la Fiscalía sostiene que las compras carecían de respaldo documental y registral: no había facturas ni comprobantes de cancelación que permitieran acreditar las transacciones y tampoco aparecían en los registros correspondientes de los proveedores.
Los créditos fiscales considerados espurios por la acusación alcanzaron los $127.189.279,74.
Ese dinero es central para comprender la hipótesis fiscal. En términos simples, el crédito fiscal de IVA generado por las compras puede descontarse del impuesto que una empresa debe ingresar por sus ventas. La acusación sostiene que CM Neumáticos computó créditos originados en operaciones inexistentes y que eso le permitió mostrar una obligación tributaria mucho menor.
De $1,3 millón a casi $125 millones
La diferencia que surgió después de la fiscalización fue considerable.
Según consta en la causa, en las declaraciones juradas originales de 2024 CM Neumáticos había computado $149.571.003,54 en créditos fiscales.
Una vez cuestionados los créditos que ARCA consideró fraudulentos, las declaraciones rectificativas redujeron esa cifra a $22.381.723,80.
El efecto se trasladó directamente al IVA que debía pagar la empresa.
Las declaraciones originales habían determinado un saldo total de apenas $1.337.748,69 a ingresar durante el ejercicio. Después de las rectificaciones, el monto ascendió a $124.986.294,49.
Incluso durante buena parte de 2024 la situación declarada había sido favorable para la empresa. De acuerdo con la acusación, entre enero y abril y nuevamente entre julio y noviembre las declaraciones juradas determinaron saldos a favor del contribuyente. Solamente en mayo y junio hubo saldos a favor del organismo recaudador y, aun entonces, los importes eran sensiblemente inferiores a los que, según ARCA, correspondía tributar.
La Fiscalía fijó como fecha de consumación del presunto delito el 16 de diciembre de 2024, cuando fue presentada la última declaración jurada cuestionada correspondiente a ese ejercicio.
Por qué la acusación apunta a Mammoli
Además de CM Neumáticos como persona jurídica, la Fiscalía atribuye responsabilidad penal a Mammoli.
No se apoya únicamente en su condición de socio administrador. Entre los elementos incorporados a la causa figura que la totalidad de las declaraciones juradas cuestionadas fueron presentadas mediante la CUIT correspondiente a Mammoli, quien en ese momento era administrador efectivo de la firma.
La hipótesis fiscal es que las declaraciones juradas engañosas tergiversaron los elementos utilizados para determinar el impuesto y que la maniobra recién pudo ser detectada a partir de una inspección del organismo recaudador.
Una vez detectadas las irregularidades, CM Neumáticos aceptó los ajustes y presentó las correspondientes declaraciones juradas rectificativas.
Entre la prueba que llegará al juicio se encuentran el legajo completo de fiscalización de CM Neumáticos, los informes de las tres firmas a las que se atribuyeron las operaciones, las declaraciones juradas originales, información de ARCA, documentación societaria y datos bancarios aportados por el Banco Central. También fue autorizado durante la investigación el levantamiento de los secretos bancario, fiscal, tributario, financiero y bursátil de los investigados.
Además, deberán declarar en el juicio funcionarios de ARCA que participaron de la fiscalización y representantes de las tres empresas que desconocieron las operaciones que les fueron atribuidas.
La defensa cuestionó la existencia de la maniobra
Los abogados Nostray rechazaron la teoría de la acusación.
Entre sus argumentos sostuvieron que la ausencia de respaldo fiscal o documental de una operación no demuestra por sí sola que esa operación nunca haya existido. También cuestionaron que la condición societaria de Mammoli pudiera utilizarse automáticamente para atribuirle responsabilidad penal.
La defensa planteó además que el dolo no puede presumirse y que la Fiscalía deberá demostrar que Mammoli conocía la supuesta inexistencia de las operaciones y utilizó deliberadamente ese mecanismo con la intención de reducir fraudulentamente la obligación tributaria.
Según su posición, la acusación no logró demostrar esa intención.
Pizarro no resolvió ahora quién tiene razón sobre esas cuestiones. Consideró que se trata precisamente de aspectos que deberán discutirse mediante la producción de prueba durante el juicio oral y que la acusación reúne las condiciones necesarias para avanzar hasta esa instancia.
La defensa también consiguió que se admita una pericia contable con la que pretende analizar, entre otros aspectos, la situación económica y financiera de CM Neumáticos, su liquidez y solvencia, su capacidad de pago, los impuestos y períodos reclamados, los convenios anteriores celebrados con el organismo recaudador y la metodología mediante la cual ARCA llegó al monto reclamado.
Un plan de 37 cuotas y el intento de frenar el juicio
Antes de que se resolviera la apertura del juicio apareció otro capítulo en la causa.
La defensa informó que CM Neumáticos había iniciado la regularización de la obligación con ARCA y pidió, sobre esa base, la extinción de la acción penal. Como alternativa, solicitó que el proceso quedara suspendido mientras se completaba el plan de pagos.
El argumento fue que el interés recaudatorio y reparador estaba siendo satisfecho mediante un mecanismo aceptado por el propio Estado y que continuar hasta el juicio oral implicaría privilegiar una interpretación estrictamente formal.
El plan había sido suscripto el 3 de agosto de 2026 y contemplaba 37 cuotas.
Rachid se opuso. El fiscal señaló que, para entonces, como máximo se habría cancelado una cuota y que el régimen aplicable exige condiciones diferentes para extinguir una causa penal tributaria: el pago total e incondicional de la obligación, intereses y un importe adicional equivalente al 50% del monto evadido, además de cumplir con el plazo legal establecido.
El informe incorporado por ARCA indicó que el plan incluía las obligaciones y sus intereses, pero no ese adicional del 50%. La Fiscalía remarcó además que se trataba de un plan ordinario y no de una moratoria con efectos sobre el proceso penal.
ARCA coincidió con esa interpretación. La querella sostuvo que la ley permite extinguir la acción cuando, una vez iniciado el proceso penal, se cancelan incondicionalmente las obligaciones, los intereses y el adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto procesal en el que el acusado toma conocimiento de la imputación.
La discusión también alcanzó el momento desde el cual debía computarse ese plazo.
La defensa pretendía tomar como referencia una notificación recibida por Mammoli el 21 de julio de 2026, por lo que entendía que la adhesión al plan a comienzos de agosto había sido realizada a tiempo. Fiscalía y querella sostuvieron otra posición.
Pizarro consideró que el acto relevante había sido, como mínimo y utilizando el criterio más favorable al acusado, la formalización de la investigación penal preparatoria del 31 de marzo de 2026. Desde entonces habían transcurrido ampliamente los 30 días.
El juez concluyó que el plan de facilidades vigente no era suficiente para suspender el proceso y mucho menos para extinguir la acción penal, por lo que rechazó el planteo y dejó abierta la vía hacia el juicio.
El delito y las penas que pide la Fiscalía
Mammoli y CM Neumáticos llegarán al debate acusados por una presunta infracción al artículo 1° del Régimen Penal Tributario establecido por la Ley 27.430, con la modificación introducida por la Ley 27.799. En la resolución, Pizarro señala expresamente que la acusación quedó encuadrada como evasión simple bajo el régimen actualmente aplicable.
La escala penal prevista para el delito es de dos a seis años de prisión.
La Fiscalía anticipó que pedirá para Mammoli 3 años y 2 meses de prisión, además de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, decomiso del eventual provecho del delito, accesorios legales y costas.
CM Neumáticos también está acusada penalmente como persona jurídica. En caso de condena, el Ministerio Público pretende que se le impongan dos años de suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que pudiera tener y la publicación de un extracto de la sentencia a costa de la empresa.
Mammoli continuará el proceso en libertad provisional, mientras que sobre CM Neumáticos seguirán vigentes las medidas cautelares que ya habían sido impuestas hasta la realización del debate.