
La decisión fue adoptada por la jueza de Ejecución del Tribunal Oral Federal de San Luis, María Paula Marisi, quien concluyó que no se acreditaron las circunstancias excepcionales exigidas por la ley para reemplazar el cumplimiento de la pena en un establecimiento penitenciario.
La defensa había solicitado el beneficio por “razones humanitarias”, argumentando que Freixes es el principal cuidador de su esposa, Viviana Beatriz Moreyra, quien padece artritis reumatoidea y otras afecciones de salud.
Sin embargo, los informes del Cuerpo Médico Forense determinaron que, si bien Moreyra presenta limitaciones funcionales, se encuentra compensada clínicamente y conserva sus facultades mentales. Además, el informe socioambiental indicó que recibe asistencia principalmente de sus hijos, Diamela Freixes, intendenta de Nueva Galia, y Francis Freixes, quienes integran una red de apoyo familiar.
La magistrada consideró que no se probó que Sergio Freixes sea la única persona capaz de asistir a su esposa y remarcó que la prisión domiciliaria es una medida de carácter excepcional, aplicable únicamente cuando se cumplen los requisitos previstos por la legislación.
En consecuencia, resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria, por entender que no existe una situación de vulnerabilidad o abandono que justifique el otorgamiento del beneficio.