
El Senado aprobó por unanimidad dos leyes que buscan agilizar los tiempos de la Justicia y fortalecer su institucionalidad y que fueron impulsados por el Gobierno provincial. Por un lado, un nuevo régimen de notificaciones judiciales electrónicas que establece la automatización en las comunicaciones, y por el otro, una modificación en la Ley de Amparo, para suprimir la práctica de elegir al magistrado en el que se presenta el recurso.
El senador Martín Olivero, de Ahora San Luis, explicó los alcances de ambas leyes y puntualizó el carácter plural en el tratamiento de los proyectos, que contaron con la participación de los sectores involucrados.
La comisión de Asuntos Constitucionales recibió a los ministros del Superior Tribunal de Justicia Eduardo Allende y Victor Endeiza, además del presidente del Colegio de Abogados de San Luis, Gabriel Alessandro. Estos sectores, además del Colegio Forense, dieron sus aportes a la iniciativa.
En síntesis, la Ley de Régimen de Notificaciones Judiciales propone que el sistema sea electrónico, automatizado e inmediato y que el aviso se produzca en el mismo momento que en que la resolución es firmada y publicada en el expediente virtual, “con un enorme impacto en la práctica”.
Establece como regla el domicilio procesal electrónico (correo del Poder Judicial del abogado) y regula la notificación automatizada para la mayoría de las resoluciones.
Apunta a las disposiciones de los procesos Civil, Comercial, Ambiental, Laboral, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia y en cuanto la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
Además, reserva la notificación al domicilio real para actos más sensibles, como demandas, citaciones personales y declaraciones de rebeldía, entre otros.
“La notificación es uno de los actos procesales más sensibles del sistema de justicia garantizando el conocimiento oportuno de las disposiciones y habilitando el ejercicio efectivo de los derechos de las partes”, expuso Olivero.
Y por otro lado, argumentó que “representa un paso de significativa importancia dentro del proceso de transformación sostenida del Poder Judicial, que inició con la implementación del expediente electrónico y la despapelización”.
Actualmente, la demora en la notificación es de cinco días hábiles. La nueva normativa combate este punto.
Durante 2024 se emitieron más de 257 mil cédulas electrónicas en los distintos fueros judiciales de la provincia. El nuevo esquema apunta a eliminar miles de operaciones manuales, mejorar la trazabilidad y reasignar personal a tareas de mayor complejidad jurídica.
“El Poder Judicial cuenta con la infraestructura tecnológica que le permite a través de su desarrollo de software sin inversiones extraordinarias adecuar el sistema de notificaciones”, aseguró y sumó que fue una labor “coordinada entre los poderes del Estado”.
La oposición acompañó la sanción de la iniciativa.
Actualización de la Ley de Amparo
La otra norma, que también se aprobó por unanimidad, es la actualización de la Ley de Amparo.
Olivero recordó que la ley permite que “toda persona física, jurídica o asociación con personería gremial o profesional” pueda interponer una acción de amparo contra toda resolución, acto o u omisión de persona, entidad o autoridad que lesione, restrinja altere o amenace derechos establecidos.
Se pretende afianzar la transparencia y agilidad del sistema de justicia.
Anteriormente se permitía que la acción pudiera presentarse ante el juez de primera instancia más inmediato, de cualquier fuero o circunscripción, a elección. “Esta inmediatez tenía sentido cuando el expediente judicial se tramitaba en formato papel. Hoy en día con el expediente digital el litigante puede hacer la presentación que considere pertinente en cualquier lugar de la provincia”, explicó.
Una vez que entre en vigencia la nueva legislación, sólo podrán presentarse en los juzgados de primera instancia, donde el acto de omisión tenga o pueda tener efecto y según la materia sobre la que versa la cuestión.
Traducido: se evita “forum shopping” y refuerza el juez natural.
“En busca de más institucionalidad, es valioso eliminar esta posibilidad hasta hoy existente de elegir el juez donde recae la causa. Cuando el expediente ingresa al sistema, según la materia que se trate y de acuerdo al turno de sorteo, se selecciona el juez que tramita la acción de amparo brindando mayor transparencia e imparcialidad”, resumió.
Por otra parte, prevé que, si el amparo es contra el Estado provincial, interviene un juez de primera instancia de la Primera Circunscripción por turno o sorteo.
Otra modificación es que se amplía el plazo de entrega de informe por la parte accionada de 3 a 5 días hábiles.