
La iniciativa incorpora un nuevo artículo 15 bis a la norma vigente y permitirá que los agentes judiciales que no revistan categoría de funcionarios puedan ejercer el comercio, la industria o desempeñar actividades privadas rentadas fuera de su horario laboral. Además, habilita al personal del Cuerpo Profesional Forense vinculado a las ciencias de la salud a realizar práctica asistencial y ejercicio profesional privado, siempre que esas tareas no interfieran con sus funciones dentro del Poder Judicial.
El proyecto establece que esas actividades deberán desarrollarse fuera de los días y horarios de oficina y priorizando siempre la prestación del servicio judicial. También mantiene restricciones para evitar conflictos de interés, como la prohibición de mantener vínculos de dependencia, sociedad o coparticipación con abogados, procuradores, escribanos, contadores, peritos oficiales o martilleros públicos.