
En una decisión con fuerte impacto procesal, el Tribunal de Impugnaciones Penal de San Luis resolvió acotar la imputación contra Ricardo Juan André Bazla y dejar sin efecto los delitos incorporados por las querellas, al considerar que excedían el marco del sistema acusatorio.
El fallo —dictado este 4 de mayo en Villa Mercedes— hace lugar parcialmente a la apelación de la defensa y redefine el alcance de la causa: a partir de ahora, Bazla continuará imputado únicamente por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, la figura sostenida por el Ministerio Público Fiscal.
La resolución implica un recorte sustancial respecto de lo que había convalidado el juez de garantías, quien había admitido una ampliación de cargos promovida por los denunciantes que sumaba una batería de delitos: peculado, hurto, abuso de autoridad, falsedad ideológica, uso de documento público, estafa procesal e incumplimiento de deberes de funcionario público.
El Tribunal trazó un límite claro: esas imputaciones no pueden sostenerse si no están alineadas con la hipótesis fiscal.
El punto central de la decisión no es sólo técnico, sino estructural. El Tribunal reafirma que, en el sistema acusatorio vigente, la delimitación del objeto del proceso penal es una atribución exclusiva del Ministerio Público Fiscal.
En esa línea, cuestiona que las querellas hayan construido una acusación propia, con calificaciones penales y hasta bases fácticas diferentes a las de la Fiscalía. Según el fallo, esa práctica genera una “fragmentación inadmisible” del caso y rompe la coherencia del proceso.
El conflicto no era menor: mientras la Fiscalía sostiene que los bienes involucrados —en particular el campo y la producción agrícola— pertenecen al Estado, las querellas partían de la premisa contraria, atribuyendo titularidad privada. De esa diferencia nacían delitos distintos y, en algunos casos, incompatibles entre sí.
Para el Tribunal, permitir esa superposición de teorías implicaría aceptar una suerte de “acusación paralela”, algo que el diseño procesal no admite.
El fallo también responde a una práctica frecuente en causas complejas: la tendencia a expandir el menú de delitos en la etapa inicial.
Aquí, el Tribunal adopta un criterio restrictivo: la formulación de cargos debe apoyarse en una plataforma fáctica clara y única, con respaldo probatorio mínimo, y no puede transformarse en un espacio de acumulación de hipótesis penales divergentes.
En ese sentido, incluso el propio fiscal del caso había coincidido con la defensa en que varias de las figuras agregadas carecían de sustento suficiente o no encajaban en los hechos investigados, postura que el Tribunal terminó convalidando.
La consecuencia inmediata es un reordenamiento de la causa.
Se elimina la dispersión de imputaciones y se restablece una única línea acusatoria, lo que —según el Tribunal— garantiza mejor el derecho de defensa y la claridad del proceso. La investigación continuará, pero dentro de los límites fijados por la acusación fiscal.
Es decir: las querellas pueden impulsar, aportar y discutir, pero no redefinir el caso ni sustituir el rol del fiscal.