
En una resolución que ha sido calificada como histórica para el ámbito judicial de San Luis, el juez José Luis Flores dictó una sentencia que no solo impuso una fuerte pena de prisión para un abusador, sino que también incluyó la privación inmediata de su responsabilidad parental sobre su hija, una de las víctimas.
El caso involucra a un hombre que fue condenado a 20 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra dos adolescentes: una de ellas su hija biológica y la otra su hijastra.
Hasta esta sentencia, la práctica habitual obligaba a las familias de las víctimas a iniciar un nuevo expediente en los juzgados de Familia una vez finalizado el juicio penal para lograr que el agresor perdiera sus derechos como padre. Sin embargo, Flores decidió incorporar la revocación de estos derechos directamente en la condena, por pedido de la defensa, atendiendo a la gravedad de los hechos y a la necesidad de proteger la integridad de las jóvenes.
El veredicto se conoció hace aproximadamente tres semanas, mientras que los fundamentos se hicieron públicos hace pocos días.
El defensor de Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Nahuel Lede Zajic, quien intervino en el proceso, explicó la relevancia del fallo. “Nosotros, en el ámbito local, en la provincia, no teníamos una sentencia así. Siempre lo hacíamos en el marco de expedientes de Familia. Esto lo que hace es simplificar muchos trámites que esa adolescente va a tener, o que puede llegar a tener en un futuro, y le quita todos los derechos que tiene como padre el hoy condenado respecto de su hija”, señaló el funcionario.
Los hechos que derivaron en la condena son estremecedores. Según consta en el proceso, las víctimas comenzaron a sufrir los abusos cuando aún eran niñas. En el caso de la joven que fue criada como hija del condenado, las agresiones sexuales derivaron en un embarazo y el posterior nacimiento de un niño. Dada la relación de parentesco, las autoridades mantienen la estricta reserva de la identidad de los involucrados para evitar la revictimización de las adolescentes.
Lede Zajic detalló que, a partir de esta resolución, el condenado pierde toda facultad de decisión sobre la vida de su hija biológica. “Él ya no tiene ningún derecho, por ejemplo, a elegir la educación de su hija ni a comunicarse con ella en lo que era el antiguo régimen de visitas. Solamente le subsiste la obligación de cuota alimentaria”, explicó.
Del mismo modo, el defensor amplió que esta medida protege a la víctima ante posibles reclamos por parte del agresor, que no podrá exigir en un futuro cuidados médicos por parte de su hija ni una cuota alimentaria en caso de vejez. “Sería una cuestión de indignidad que el abusador le esté exigiendo en un futuro cuidados o sustento económico a la adolescente a la que le quitó parte de su infancia producto de los abusos sexuales”, justificó.
Uno de los puntos más críticos que motivó este pedido fue la traba burocrática que muchas madres enfrentaban en organismos como la Dirección Nacional de Migraciones. El defensor recordó que se daban situaciones en las que se les pedía a las madres la autorización del padre condenado para que un menor pudiera salir del país. Este fallo elimina de raíz ese obstáculo.
“En Migraciones pedían que vinieran con una sentencia que diga que lo habían privado de la responsabilidad parental para que solamente ellas pudieran hacer la autorización. Esta sentencia nos ahorra todo ese paso y directamente, con la copia de la condena penal, puede ejercer de manera unilateral todos los actos de la vida de su hija”, precisó.
“Supongamos que tuviese, Dios no quiera, una complicación médica esta adolescente. La que tiene la voz y voto sobre cómo seguir en el tratamiento es la mamá. También sobre el tema de la educación, no necesita ninguna manifestación de voluntad por parte del padre”, enumeró como ejemplos.
A pesar de que la privación de la responsabilidad parental es automática en condenas superiores a los tres años por este tipo de delitos, la explicitación en la sentencia penal es lo que acelera los tiempos administrativos.
El defensor subrayó que este caso puede servir de guía para futuros procesos en una provincia donde las causas de abuso sexual intrafamiliar son recurrentes. “Lamentablemente tenemos muchas causas de este tipo y creo que este antecedente marca un puntapié para que todos los defensores de la niñez y las querellas empiecen a solicitarlo. Ahorraría un montón de situaciones que generan un trastorno adicional para esa familia que ya viene sufriendo”, concluyó.